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viernes, 30 de julio de 2010

LA INCLUSIÓN EDUCATIVA EN EL PACTO POR LA EDUCACIÓN

Artículo: La inclusión educativa

LA INCLUSIÓN EDUCATIVA EN EL PACTO POR LA EDUCACIÓN

María José Alonso Parreño

N. de la R. El artículo recoge las palabras que pronunció su autora, coordinadora de nuestra Área Jurídica, en el Foro de Apoyo al Pacto por la Educación. El Pacto ha sido promovido por el ministro español de Educación, ante el grave deterioro que está sufriendo la educación en España durante estos últimos años.
Voy a centrar mi intervención en por qué es necesario contemplar en este Pacto Educativo el tema de la Educación Inclusiva, dónde nos encontramos y qué debemos hacer para avanzar.
Concretamente me referiré sobre todo a la inclusión educativa de alumnos con discapacidad, cuyas necesidades son las que mejor conozco.

Por qué la inclusión en el pacto

En primer lugar es necesario porque todos los seres humanos tienen el derecho fundamental a la educación, como bien recoge nuestra Constitución Española en su artículo 27. La escuela es el primer lugar de convivencia para una persona fuera del ámbito de la familia y, por ello, es imprescindible que todos los alumnos con discapacidad puedan recibir educación en los mismos espacios que el resto de los miembros de la gran familia humana, para compartir espacios y experiencias. Es preciso señalar que, cuando hablamos de educación inclusiva y atención a la diversidad, no nos estamos refiriendo a cómo se educa a un grupo de alumnos (los “raros”) sino cómo se educa a todos, pues todos los alumnos son diversos, aunque algunas diferencias sean más evidentes. El que tiene discapacidad tiene que ser uno más, con sus apoyos y sus oportunidades de aprendizaje. Por tanto, todos tienen derecho a una educación de calidad, a una educación en convivencia y a una educación ajustada a las necesidades de cada alumno, pues el afán de homogeneidad a toda costa no da buenos resultados.
El proceso de inclusión educativa está lejos de haber culminado 25 años después de su inicio —después comentaré por qué— y es una prioridad impulsarlo desde el ámbito político y desde las Administraciones Públicas. No es extraño, por tanto, que desde el sector de la discapacidad se haya solicitado la introducción de un punto relativo a la inclusión educativa. Pero no se trata de un tema que pueda ceñirse a un punto sino que debe tratarse en todos los puntos del pacto. Hay un grupo de madres que han recabado 5000 firmas y hecho numerosas aportaciones al texto del Ministerio.
En segundo lugar es necesario porque la Unión Europea, y el mundo en general, tras sufrir una gran crisis que todavía no hemos superado, está en pleno proceso de revisión del modelo de desarrollo y de crecimiento económico. No queremos que esto vuelva a pasar. Queremos que en el futuro el crecimiento se asiente sobre bases más sólidas, más reales y menos especulativas. Para ello, los agentes económicos que impulsan el crecimiento tendrán que tener en consideración, no sólo el beneficio individual y a corto plazo, sino el beneficio para la comunidad, para el país y a largo plazo. En este sentido, la educación, como señala la Comunicación de la Comisión, Europa 2020, es fundamental para conseguir ese cambio. Y el tipo de educación que debe impulsarse es una educación inclusiva, porque sólo en ésta se aprenden modelos de colaboración en equipo, siendo a veces muy diferentes los miembros del equipo, modelos de solidaridad, liderazgo para resolver problemas, búsqueda del bien común, y no tanto modelos individualistas y de competencia entre iguales. Lo que es bueno para incluir a los alumnos con discapacidad es bueno para todos los alumnos, porque aprenden a ser miembros de una sociedad madura. Si queremos una educación en valores, un cambio social que impida repetir en el futuro las causas de la actual crisis económica, consideremos la inclusión educativa como algo prioritario.
En tercer lugar, España ha ratificado la Convención de la ONU sobre los Derechos de las personas con Discapacidad de 2006. Esta Convención forma parte del Derecho Español desde el 3 de mayo de 2008, y su art. 24 exige a los Estados Parte un sistema de educación inclusiva a todos los niveles, y para ello acometer reformas en las normas que sean un obstáculo a la inclusión, ajustes razonables en función de las necesidades individuales, apoyos necesarios personalizados y efectivos para facilitar su formación, así como facilitar el aprendizaje de sistemas alternativos y aumentativos de la comunicación. La Convención precisa que los profesionales y el personal que trabaja en todos los niveles educativos, deben recibir formación para tomar conciencia sobre la discapacidad, para usar medios de comunicación aumentativos y alternativos y para usar técnicas y materiales educativos para apoyar a los alumnos con discapacidad. El objetivo es la plena inclusión y aún estamos muy lejos de ella. Todo ello es coherente con el paso del modelo médico al modelo social.

Dónde nos encontramos en este proceso

Como decía antes, el proceso de inclusión educativa se inició a partir de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI) de 1982, dando lugar a una vertebración de un programa de integración escolar para transformar el sistema educativo, sobre todo a partir de 1985. Hoy tenemos como norma fundamental la Ley Orgánica de Educación, cuyo Título II está dedicado a la Equidad en la Educación, y dentro de éste, el Capítulo I al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
El texto de la ley orgánica rezuma buenas intenciones pero estamos tardando demasiado tiempo en el proceso de inclusión, algunos hablan de un estancamiento. Entonces, ¿qué es lo que falla? La situación no es idéntica, como es lógico, ni en todas las Comunidades Autónomas (CCAA) ni en todos los centros, pero los fallos pueden resumirse en los siguientes:

- Falla la detección temprana y la atención educativa temprana. Esto ocurre porque falla la formación del personal educativo en escuelas infantiles y porque no hay suficientes escuelas infantiles. Debería formarse a más profesionales, crear más escuelas infantiles, todas ellas con plazas para alumnos con necesidades educativas especiales y garantizarse la formación a familias, la cual forma parte de la atención temprana. También pueden crearse servicios de atención educativa ambulatoria para niños no escolarizados, o recurrentemente enfermos en casa u hospitalizados. Aunque la etapa 0-6 años no es obligatoria, es una etapa crucial para los niños con discapacidad y el derecho a la educación es un derecho fundamental.
- Todos los niños con discapacidad no tienen la posibilidad de acudir a una escuela ordinaria; y los que están en escuela ordinaria, muchas veces están aparcados sin apoyos.

• Muchos niños con discapacidad no pueden ir al mismo colegio que sus hermanos aunque éste sea público o concertado, y ello porque el derecho de libre elección de centro de los padres no está garantizado por las normas que regulan la admisión de alumnos en las CCAA. Los niños con discapacidad se escolarizan en el centro que designa una resolución de la inspección educativa y, aunque es obligatorio escuchar la opinión de los padres, es la administración educativa la que en último término decide si un niño va a la escuela ordinaria en integración o a la escuela especial. Si los padres no están de acuerdo sólo les queda ir al juez. Mientras no se destinen suficientes recursos para la inclusión en la escuela ordinaria, de manera que mejore su calidad, es imposible que el entorno escuela ordinaria sea capaz de acoger y educar eficazmente a todos los niños con discapacidad. Por eso hay todavía un 22% de alumnos con discapacidad en centros segregados.
• Es imprescindible que se apoye decididamente la descentralización en aulas estables, situadas en colegios ordinarios, de los centros de educación especial. Las familias quieren inclusión educativa, no integración sin apoyos suficientes. Para ello es preciso que La Ley orgánica de educación contemple expresamente las aulas estables en centros ordinarios gestionadas por entidades sin ánimo de lucro especializadas en algún tipo de discapacidad, que permitan la inclusión máxima a alumnos con necesidades generalizadas de apoyo. Ahora mismo sólo la normativa de alguna CCAA lo contempla y ello no permite avanzar en este sentido a entidades titulares de centros de educación especial que estarían dispuestas. En Italia se ha dejado de construir centros de educación especial.
• En Educación Primaria hay muchos niños con modalidad integración pero, a menudo, los recursos que se le asignan en su dictamen de necesidades educativas especiales, no son planificados y asignados en función de las necesidades del niño, sino en función de lo que hay “libre” en ese momento, dando lugar a un trato realmente injusto y a veces cruel con los niños. (Ejemplos de escolarizaciones combinadas con centros de educación especial injustificadas, de falta de formación de los apoyos en lo que realmente es necesario, de escasez de apoyo, etc.).

- Para poder planificar los recursos necesarios necesitamos un censo: No hay un censo de los niños con discapacidad que identifique su domicilio y sus necesidades individuales para planificar convenientemente los recursos. Pienso que las administraciones educativas de las CCAA tienen los medios para elaborarlo.
- Formación del profesorado: Existen cursos de formación en discapacidad, pero los profesores en centros ordinarios que tienen alumnos con discapacidad no siempre la reciben, porque les ponen trabas en sus centros o simplemente porque no quieren recibirla (en casos extremos la resistencia no es de los profesores ordinarios sino incluso de los especialistas, por ejemplo una logopeda de un colegio público le dijo a una madre que no quería aprender a signar para enseñar a su hija y que la ley la amparaba en su negativa). Tras la Convención de la ONU esto no es así, pero es preciso que las leyes y reglamentos internos se adapten, para que los derechos no sean nominales sino reales. Los profesores deben aprender a enseñar a personas heterogéneas.
- La colaboración de las Administraciones educativas con entidades sin ánimo de lucro especializadas, no sólo debe ser posible como señala el art. 72.5 LOE actual, sino obligatoria cuando se necesita para un niño y no disponible el recurso en ese centro (por ejemplo mediante un servicio especializado de apoyo a la integración).
- Los logros en inclusión de un centro educativo tienen que puntuar en sus resultados; a veces no hay más inclusión por competencia entre centros por las notas, pues existe la falsa creencia de que tener alumnos con discapacidad baja la media del centro.
- Establecer estándares de calidad en inclusión educativa.
- Divulgar las buenas prácticas para que se generalicen.
- Sensibilización y formación para todos los miembros de la comunidad educativa (implicar a los otros padres y a todos los alumnos, no solo a los padres de los niños con discapacidad).

¿Con esto qué conseguimos?


- Que cada niño vaya al colegio al que iría de no tener discapacidad tal y como se recogía en la Declaración de Salamanca de 1994.
- Que cada niño con discapacidad pueda permanecer en dicho colegio el mismo número de cursos escolares que los demás alumnos y no tenga que pasar a educación especial en otro centro al llegar a la Secundaria o al necesitar un grado de apoyo mayor, perdiéndose la integración conseguida.
- Que el niño con discapacidad recurrentemente enfermo no se quede sin atención educativa cuando sale del hospital pero necesita larga convalecencia en casa.

Porque lo que tienen que cambiar no son los niños con discapacidad
sino las escuelas

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